La Cláusula Suelo en hipotecas contratadas por persona jurídica

No hay en estos días un tema del que más hablemos en los despachos y los juzgados, y que más literatura jurídica ocupe, que las Cláusulas Suelo y la posibilidad de los titulares de una hipoteca de recuperar lo cobrado de más por el banco por este concepto.

Para profundizar en este tema os dejo con este interesante artículo de nuestra compañera Diana Fdez. Soutullo, en el que nos cuenta los detalles de esta problemática cuando el contratante es una persona física.

Desde MogoAbogados vamos a tratar ahora otra vertiente menos estudiada pero igual de importante, ¿qué pasa cuando quién contrató la hipoteca es una persona jurídica, una empresa?

En este supuesto las cosas no se presentan tan fáciles y claras, pues tanto las Sentencias del Tribunal Supremo como la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dejan perfectamente limitadas las consecuencias de la declaración de abusividad de dicha cláusula al hecho de que haya sido contratada por una persona física, única a la que resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, vetando a las personas jurídicas el poder ser considerados “consumidores” a estos efectos (con la única salvedad de las entidades sin ánimo de lucro).

Esto no quiere decir que las entidades mercantiles queden desprotegidas, pero sí que lo tienen un poco más complejo. En estos supuestos ha de valorarse el carácter de abusivo de dicha cláusula al amparo de las disposiciones contenidas en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

Por lo tanto, no harán los Tribunales el control de contenido previsto en caso de personas físicas, sino que limitaremos el análisis a un control de incorporación, que se basa principalmente en los principios de buena fe contractual y prohibición de abuso de derecho y posición. Podremos valorar si se han realizado por el banco los deberes de información obligatorios, si la cláusula es mínimamente legible y entendible, y si existe reciprocidad entre las partes contratantes.

Si creéis que estáis afectados por la inclusión de este tipo de cláusulas en vuestra hipoteca no dudéis en poneros en contacto con MogoAbogados, donde os brindaremos un detallado asesoramiento a vuestro caso hasta la total recuperación de lo abonado de má

Usamos cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia en nuestra web. Si continua navegando consideramos que acepta el uso de cookies. Gracias por ayudarnos a mejorar.
OK Mas informacion