La recuperación de los gastos de constitución de la hipoteca

Como os habíamos adelantado, este año vamos a hablar mucho de bancos y las prácticas abusivas que venían empleando con los consumidores, en especial en lo que a constituciones de préstamos con garantía hipotecaria se refiere.

Ya nos hemos pronunciado a cerca del carácter abusivo de la cláusula que imponía un “suelo” en el cálculo de los intereses y nos vamos a centrar ahora en otra de las cláusulas frecuentemente impuesta por el banco y que recientemente ha sido también declarada abusiva por el Tribunal Supremo; aquella que contiene quién debe asumir los gastos de constitución de la hipoteca y su reflejo en el Registro de la Propiedad.

Como sucede con las “cláusula suelo”, el Tribunal Supremo ha entendido que es nula de pleno derecho aquella cláusula por la que, sin posibilidad de negociación, el banco impone a los consumidores firmantes del préstamos que éstos han de ser quienes corran con la totalidad de los gastos de formalización de la hipoteca, a pesar de ser el banco el principal interesado en elevar a público y escriturar el préstamo, pues obtiene así su título ejecutivo, su garantía real.

Con carácter general, los gastos cuyo importe puede recuperar son los siguientes:

1.     Tasación de la vivienda.

2.     Gastos de Notaría.

3.     Gastos derivados del Registro de la Propiedad.

4.     Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD)

5.     Gastos de la gestoría que impuso la entidad bancaria.

 Los pasos a seguir son muy sencillos y no importa los años que haga que contrató la hipoteca o si la tiene ya cancelada, únicamente es necesario que tenga los documentos donde se reflejan los gastos.

 

Si cree que está afectado por esta medida, que ha corrido con todos los gastos que deberían haber sido pagados por el banco, no dude en ponerse en contacto con MOGOABOGADOS, donde revisaremos y le informaremos de su situación concreta e iniciaremos los trámites necesarios para su total recuperación en el menor tiempo posible.

La Cláusula Suelo en hipotecas contratadas por persona jurídica

No hay en estos días un tema del que más hablemos en los despachos y los juzgados, y que más literatura jurídica ocupe, que las Cláusulas Suelo y la posibilidad de los titulares de una hipoteca de recuperar lo cobrado de más por el banco por este concepto.

Para profundizar en este tema os dejo con este interesante artículo de nuestra compañera Diana Fdez. Soutullo, en el que nos cuenta los detalles de esta problemática cuando el contratante es una persona física.

Desde MogoAbogados vamos a tratar ahora otra vertiente menos estudiada pero igual de importante, ¿qué pasa cuando quién contrató la hipoteca es una persona jurídica, una empresa?

En este supuesto las cosas no se presentan tan fáciles y claras, pues tanto las Sentencias del Tribunal Supremo como la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dejan perfectamente limitadas las consecuencias de la declaración de abusividad de dicha cláusula al hecho de que haya sido contratada por una persona física, única a la que resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, vetando a las personas jurídicas el poder ser considerados “consumidores” a estos efectos (con la única salvedad de las entidades sin ánimo de lucro).

Esto no quiere decir que las entidades mercantiles queden desprotegidas, pero sí que lo tienen un poco más complejo. En estos supuestos ha de valorarse el carácter de abusivo de dicha cláusula al amparo de las disposiciones contenidas en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

Por lo tanto, no harán los Tribunales el control de contenido previsto en caso de personas físicas, sino que limitaremos el análisis a un control de incorporación, que se basa principalmente en los principios de buena fe contractual y prohibición de abuso de derecho y posición. Podremos valorar si se han realizado por el banco los deberes de información obligatorios, si la cláusula es mínimamente legible y entendible, y si existe reciprocidad entre las partes contratantes.

Si creéis que estáis afectados por la inclusión de este tipo de cláusulas en vuestra hipoteca no dudéis en poneros en contacto con MogoAbogados, donde os brindaremos un detallado asesoramiento a vuestro caso hasta la total recuperación de lo abonado de má

2017; Un propósito y dos pronósticos

Desde MogoAbogados damos la bienvenida a este 2017, que se presenta muy interesante en lo que a temas jurídicos se refiere, y os hacemos:

UN PROPÓSITO: La firme promesa de mantener este blog actualizado para vosotros y teneros al día de las novedades del despacho y la justicia.

DOS PRONÓSTICOS: Tenemos la impresión que este año vamos a hablar mucho de dos cosas: Cláusulas Suelo y Nulidades Matrimoniales Eclesiásticas. 

Aquí os esperamos con todas las novedades sobre estos dos candentes temas, y mucho más!

 

DE LAS ANTIGUAS FALTAS A LOS NUEVOS DELITOS LEVES

Toda novedad legislativa trae consigo un periodo de adaptación, tanto para los letrados y jueces que nos tenemos que hacer a nuevas normas y modos de trabajo, como para los propios procedimientos cuyas disposiciones transitorias nos marcan el camino a seguir entre lo viejo y lo nuevo.

Ya os hemos hablado en alguna ocasión de la importante reforma que el Código Penal sufrió en el 2015, sobre todo en lo que a Juicios de Faltas se refiere, cuya transformación en DELITOS LEVES ha supuesto no solo un cambio nominal y normativo, sino la desaparición de algunos tipos penales.

Para dar luz a todo este cambio legislativo, el pasado 2 de marzo contamos con las siempre interesantísimas palabras de Don David Cubero Flores, Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16 (Penal), que no solo nos transmitió sus conocimientos procesales, sino la visión “de campo” de la Audiencia en el día a día del enjuiciamiento de estas antiguas faltas, su actual tramitación y régimen transitorio y la aplicación de nuevas penas y circunstancias.

Recordemos que lo que antes venía tipificado como Falta puede ahora haber seguido alguna de estas vías:

1.      Se han despenalizado: Incumplimiento de deberes familiares, Injurias y vejaciones, desobediencia leve, impudencia leve, etc

2.      Se someten a un régimen de denuncia previa: Lesiones del antiguo art. 617

3.      Se convierten en Delito Leve

A pesar de que la tramitación de estos nuevos delitos en poco dista de la tramitación de las faltas, no es baladí este cambio, pues, por ejemplo, ahora las condenas por delito leve se anotan también en la hoja penal.


Si estas modificaciones legislativas os han pillado en medio de un procedimiento de faltas, o en la ejecución del mismo, es muy importante que contéis con un buen asesoramiento jurídico, que sepa guiaros por este régimen transitorio y que estudie si vuestra causa debe incluso ser archivada a la luz de la nueva regulación. Por supuesto, y gracias entre otras cosas a las jornadas como la vivida con el Magistrado Sr. Cubero, desde MogoAbogados contamos con los conocimientos y experiencia para daros este soporte.

VII EDICIÓN DEL SALÓN MIEMPRESA

  

 

 

Un año más MogoAbogados en colaboración con TicLegal/ Soutullo&Asociadas ha estado presente en la VII Edición de SALON MIEMPRESA, organizado por Creaventure y que tuvo lugar los pasados días 16 y 17 de febrero en el Barclaycard Center de Madrid.

Como en pasadas ediciones, el evento se ha convertido en un importante punto de encuentro y escaparate de empresas, pymes, profesionales y empresarios donde dar a conocer sus propuestas y nutrirse de la experiencia de otros miembros del sector, complementado todo ello con las numerosas conferencias que se impartieron y los diversos networking en los que poder interactuar.

EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA NULA LA COMPRA DE ACCIONES DE BANKIA

El parón en las actualizaciones del blog ha sido largo, pero el motivo para retomarlo no puede ser mejor!! Por fin podemos confirmar una de las noticias más deseadas y esperadas tanto por los juristas como por los inversores y accionistas, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado respecto a las acciones de Bankia, confirmando la anulación de la adquisición de sus acciones en su salida a Bolsa.

El origen de este pronunciamiento surge en dos recursos presentados por Bankia contra dos sentencias de la Audiencia Provincial de Oviedo y Valencia que declaraban la nulidad de la suscripción de las acciones. Estos recursos han sido desestimados por el Pleno de la Sala, confirmado que hubo error en el consentimiento por parte de los adquirentes debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública.

Junto a esta trascendental decisión, se desestima también la prejudicialidad penal que la defensa de Bankia invoca en todas las causas, y se rechaza por tanto que  la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional pueda paralizar las reclamaciones individuales en vía civil.

Os dejamos aquí el enlace del comunicado emitido ayer día 27 de enero de 2016 por parte del Consejo General del Poder Judicial, recordando que de momento estamos solo ante el avance de la decisión, ya que la redacción última de la Sentencia se publicará un poco más adelante. Aprovechamos también para incidir en la importancia de esta decisión, pues las sentecias de este organismo crean jurisprudencia, y por tanto es vinculante el fallo.

No queremos terminar sin recordaros que en MogoAbogados estamos a vuestra disposición para cualquier tipo de consulta que queráis hacernos sobre este asunto, y animaros a acudir a la vía judicial si os habéis visto afectados en la compra de acciones de Bankia, en primer lugar porque esta sentencia es crucial para vuestros intereses y en segundo lugar porque pronto acabará el plazo en que poder presentar este tipo de demanda, ya que en mayo caduca la acción.

JORNADA SOBRE LA APLICACIÓN DEL NUEVO BAREMO DE TRÁFICO

Tras una pequeña parada por problemas técnicos, retomamos la actividad del blog, incidiendo de nuevo en la importancia que desde MogoAbogados damos a la formación continuada y actualización de nuestros conocimientos.

En esta línea, el pasado viernes 11 de diciembre acudimos a la interesantísima jornada que la Sección de Responsabilidad Civil y Seguro del  Colegio de Abogados de Madrid celebró en torno a la “APLICACIÓN PRÁCTICA DEL NUEVO BAREMO DE TRÁFICO”, moderada por Don Sergio García, y que tuvo como ponentes a Don David Iglesias Gutiérrez, Director de la Asesoría Jurídica de Reale Seguros, y a Don José Antonio Badillo Arias, Delegado Territorial de Madrid del Consorcio de Compensación de Seguros.

El encuentro se centró en las reformas introducidas por la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en el RDL 8/2004, de 29 de octubre, texto refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor, en cuanto a la introducción de un nuevo sistema de valoración.

Estas modificaciones entran en vigor el 1 de enero de 2016, para accidentes producidos a partir de esa fecha, si bien nos estamos encontrando con tribunales en los que ya se está tomando este nuevo sistema como referencia a la hora de valorar elementos como el lucro cesante.

Las novedades introducidas afectan a la totalidad del sistema de indemnización de las lesiones ocasionadas por un accidente de circulación (si bien como hasta ahora servirá por aplicación analógica como referencia para la indemnización de cualquier tipo de siniestro, no solo de circulación) tanto en las cantidades indemnizatorias como en los procesos de negociación con las Compañías Aseguradoras, cobrando una nueva operatividad la “oferta motivada” obligatoria a partir de ahora, para lo que la relación entre lesionado y compañía ha de ser más fluida, a través de un obligatorio deber de colaboración.

Centrándonos ya en las cuantías indemnizatorias, tanto por MUERTE como por SECUELAS, nos encontramos con un sistema de valoración completamente novedoso, que introduce a su vez términos y perjudicados nuevos (como son los allegados)

Para la determinación de las indemnizaciones se han creado en ambos casos tres tablas, conocida como PERJUICIO PERSONAL BÁSICO, PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR Y DAÑO PATRIMONIAL, que pretender calcular éstas de una forma mucho más ajustada a las circunstancias concretas de cada caso, a través tanto de cuantías fijas como variables a aplicar en cada supuesto concreto.

Se ha modificado también la valoración de las LESIONES TEMPORALES, con nuevas cuantías y nuevos términos, por lo que hablaremos a partir de ahora de lesiones muy graves, graves y moderadas.

No queremos terminar este pequeño análisis sin resaltar la importancia que ahora tendrán los peritos médicos a la hora de realizar los informes y que servirán como base de nuestra reclamación, pues a la supresión de las periciales forenses que hasta ahora obteníamos de los médicos adscritos a los Juzgados de Instrucción se une la necesidad de acudir al procedimiento con las lesiones y secuelas perfectamente determinadas.  

Quienes hayan tenido ocasión de acercarse al nuevo baremo habrán visto su complejidad, principalmente motivada por la introducción de los nuevos elementos valorativos (con mención especial a los relativos al lucro cesante), por lo que ahora más que nunca les aconsejamos el contactar con un buen profesional que domine la materia en general y la aplicación del baremo en particular, tal y como en el MogoAbogados hacemos.

ENTREVISTA A ELISA MOGO

Hoy queremos compartir con vosotros la entrevista que nos hicieron los chicos de DMO Global Media y acaban de su subir a su interesantísimo Blog de Marketing Digital

Aquí os dejamos el enlace a la entrevista en la que tratamos temas de actualidad como la publicación de fotos de menores en la red, novedades jurídicas como las reformas de la ley procesal en materia de Nulidades Eclesiásticas, así como los comienzos y el día a día del despacho.

Y voy a aprovechar la ocasión para terminar recordando nuestro consejo estrella, de igual forma que terminé en la entrevista: UN BUEN ASESORAMIENTO PREVIO TE PUEDE EVITAR MUCHOS CONFLICTOS, y por tanto mucho dinero.

 

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