Como os habíamos adelantado, este año vamos a hablar mucho de bancos y las prácticas abusivas que venían empleando con los consumidores, en especial en lo que a constituciones de préstamos con garantía hipotecaria se refiere.
Ya nos hemos pronunciado a cerca del carácter abusivo de la cláusula que imponía un “suelo” en el cálculo de los intereses y nos vamos a centrar ahora en otra de las cláusulas frecuentemente impuesta por el banco y que recientemente ha sido también declarada abusiva por el Tribunal Supremo; aquella que contiene quién debe asumir los gastos de constitución de la hipoteca y su reflejo en el Registro de la Propiedad.
Como sucede con las “cláusula suelo”, el Tribunal Supremo ha entendido que es nula de pleno derecho aquella cláusula por la que, sin posibilidad de negociación, el banco impone a los consumidores firmantes del préstamos que éstos han de ser quienes corran con la totalidad de los gastos de formalización de la hipoteca, a pesar de ser el banco el principal interesado en elevar a público y escriturar el préstamo, pues obtiene así su título ejecutivo, su garantía real.
Con carácter general, los gastos cuyo importe puede recuperar son los siguientes:
1. Tasación de la vivienda.
2. Gastos de Notaría.
3. Gastos derivados del Registro de la Propiedad.
4. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD)
5. Gastos de la gestoría que impuso la entidad bancaria.
Si cree que está afectado por esta medida, que ha corrido con todos los gastos que deberían haber sido pagados por el banco, no dude en ponerse en contacto con MOGOABOGADOS, donde revisaremos y le informaremos de su situación concreta e iniciaremos los trámites necesarios para su total recuperación en el menor tiempo posible.