daños y perjuicios

Despenalización de los accidentes de circulación y sus consecuencias procesales

Al hilo de lo que comentábamos la semana pasada respecto al nuevo Baremo de Tráfico, nos hacemos hoy eco en el blog de los importantes cambios que el 2015 está trayendo al enjuiciamiento de los accidentes de circulación, siendo sin duda el mayor de ellos la despenalización de las faltas relativas a la circulación que se contenían en el Libro III del Código Penal.

Sin querer entrar en un profundo estudio doctrinal de la materia, pues no es el motivo de este blog, sí es necesario resaltar las dos consecuencias principales de esta reforma y que más directamente van a afectar tanto a las personas que han sufrido daños y lesiones a consecuencia de un accidente de tráfico, como a los abogados que nos dedicamos al asesoramiento y defensa de este tipo de materias.

Hasta la entrada en vigor de la reforma del código penal, quien había sufrido daños materiales y físicos a consecuencia de un accidente en la carretera acudía a la vía penal para obtener la oportuna indemnización de sus lesiones, indemnización ésta que venía apoyada en el informe médico forense que realizaba el perito adscrito al Juzgado de Instrucción correspondiente y que no suponía coste alguno para el lesionado, ni siquiera para el responsable de los daños.

Tras la reforma y despenalización de esta materia, todo (o al menos en la gran mayoría de los casos, salvadas puntuales excepciones) el enjuiciamiento de este tipo de causas se aparta de la vía penal para ir a parar a los Juzgados de Primera Instancia (ya de por sí muy saturados) y ser tramitados por vía civil. Al menos en Madrid, y por mi experiencia no solo en lo que respecta a los Juzgados de Madrid Capital sino a los de la mayoría de la Comunidad, este cambio de jurisdicción se va a traducir en procedimientos mucho más lentos y farragosos.

Pero no es el tiempo la peor de las consecuencias (gravísima cuando nos hallemos ante juicios ordinarios por la cuantía), sino los nuevos costes que va a suponer para las partes, al margen de la necesidad de que vayan acompañados por abogado y procurador la posible condena en costas, pues para que nuestra demanda civil de reclamación de daños y perjuicios prospere con éxito es muy recomendable (indispensable diríamos) que venga soportada por un informe pericial que cuantifique los daños que se reclaman, informe que ha de ser sufragado por la parte que lo contrate (a salvo de lo dispuesto para aquellos que gocen de justicia gratuita).

De momento, dada la novedad del asunto, no es mucha la experiencia que tenemos sobre cómo los Juzgados están conociendo estos casos, pero desde Mogo Abogados trabajamos para paliar de la mejor forma posible las consecuencias de esta reforma, con un buen asesoramiento previo a la entrada en vía contenciosa, un buen trabajo de negociación con la compañía aseguradora que resulte responsable y el enfoque de la demanda de la forma más beneficiosa para los intereses de nuestros clientes.

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