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Despenalización de los accidentes de circulación y sus consecuencias procesales

Al hilo de lo que comentábamos la semana pasada respecto al nuevo Baremo de Tráfico, nos hacemos hoy eco en el blog de los importantes cambios que el 2015 está trayendo al enjuiciamiento de los accidentes de circulación, siendo sin duda el mayor de ellos la despenalización de las faltas relativas a la circulación que se contenían en el Libro III del Código Penal.

Sin querer entrar en un profundo estudio doctrinal de la materia, pues no es el motivo de este blog, sí es necesario resaltar las dos consecuencias principales de esta reforma y que más directamente van a afectar tanto a las personas que han sufrido daños y lesiones a consecuencia de un accidente de tráfico, como a los abogados que nos dedicamos al asesoramiento y defensa de este tipo de materias.

Hasta la entrada en vigor de la reforma del código penal, quien había sufrido daños materiales y físicos a consecuencia de un accidente en la carretera acudía a la vía penal para obtener la oportuna indemnización de sus lesiones, indemnización ésta que venía apoyada en el informe médico forense que realizaba el perito adscrito al Juzgado de Instrucción correspondiente y que no suponía coste alguno para el lesionado, ni siquiera para el responsable de los daños.

Tras la reforma y despenalización de esta materia, todo (o al menos en la gran mayoría de los casos, salvadas puntuales excepciones) el enjuiciamiento de este tipo de causas se aparta de la vía penal para ir a parar a los Juzgados de Primera Instancia (ya de por sí muy saturados) y ser tramitados por vía civil. Al menos en Madrid, y por mi experiencia no solo en lo que respecta a los Juzgados de Madrid Capital sino a los de la mayoría de la Comunidad, este cambio de jurisdicción se va a traducir en procedimientos mucho más lentos y farragosos.

Pero no es el tiempo la peor de las consecuencias (gravísima cuando nos hallemos ante juicios ordinarios por la cuantía), sino los nuevos costes que va a suponer para las partes, al margen de la necesidad de que vayan acompañados por abogado y procurador la posible condena en costas, pues para que nuestra demanda civil de reclamación de daños y perjuicios prospere con éxito es muy recomendable (indispensable diríamos) que venga soportada por un informe pericial que cuantifique los daños que se reclaman, informe que ha de ser sufragado por la parte que lo contrate (a salvo de lo dispuesto para aquellos que gocen de justicia gratuita).

De momento, dada la novedad del asunto, no es mucha la experiencia que tenemos sobre cómo los Juzgados están conociendo estos casos, pero desde Mogo Abogados trabajamos para paliar de la mejor forma posible las consecuencias de esta reforma, con un buen asesoramiento previo a la entrada en vía contenciosa, un buen trabajo de negociación con la compañía aseguradora que resulte responsable y el enfoque de la demanda de la forma más beneficiosa para los intereses de nuestros clientes.

Reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

El pasado 7 de septiembre se aprobó por el Senado el nuevo Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que viene a sustituir al vigente, en vigor desde el año 1995, dando así respuesta a las numerosas quejas que de diversos sectores, tanto jurídicos como de numerosas asociaciones de víctimas de accidentes y compañías aseguradoras, se venían haciendo al considerarlo ya obsoleto.

En palabras de la propia Exposición de Motivos de la norma, esta actualización viene a “incrementar la protección a las víctimas mediante la garantía de una indemnización suficiente”, por lo que se realiza una profunda renovación tanto en las cuantías indemnizatorias (para daños tanto personales como patrimoniales) como en los criterios de cálculo, introduciendo nuevos elementos a tener en cuenta, que se corresponden con la realidad social del momento, identificando nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios.

Podéis consultar aquí el mencionado Proyecto de Ley y todas sus novedades

Esta reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2016, por lo que para todos los accidentes ocurridos con anterioridad a esta fecha seguirá siendo de aplicación la normativa vigente.

Si estás interesado en obtener más información sobre esta novedad legislativa, o bien has sufrido algún tipo de accidente o lesión y necesitas ayuda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, pues somos abogados con amplia experiencia en la reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de tráfico o cualquier otra actividad, así como de los daños personales y patrimoniales derivados de responsabilidad patrimonial de la Administración.

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